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¿Conoces los derechos culturales?

Marco jurídico nacional

En México existen leyes nacionales a nivel federal, estatal y municipal qué protegen a los creadores, a los intérpretes. También protegen a los ciudadanos para tener uso y disfrute de la cultura.

Son muchas leyes pero por mencionar algunas; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 1° y 4°. La Ley Federal del Derecho de Autor.

Y a mí como ciudadano ¿de que me sirve saber de estas leyes?

Si eres creador (a, e) de música, literatura, artes plásticas o cualquier otra disciplina como fotografía, diseño gráfico, arquitectónico, industrial. Es buena idea investigar  de que forma estan protegidas tus creaciones y como puedes asegurarte de protegerlas.

También si eres interprete o estas contratando un servicio creativo, como por ejemplo el diseño de tu página web, las fotografías que incluiras, tu logotipo, algunas ilustraciones, o los textos. Es propicio saber cuales son tus derechos y tus obligaciones.

E inclusive cuando estes disfrutando en un espacio público o privado de algún evento cultural de cualquier índole, o bien seas tú quien lo expresa o interpreta y alguien quiera coartar dicha manifestación, si conoces tus derechos culturales sabras si estas ejerciendo de forma plena o si en efecto estas afectando los derechos de terceros.

Te invito a leer el artículo 1° y 4°

“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN …

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Artículo 4o.– La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.”